IX.P. J/3 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, NO SÓLO DESCARTA SU IMPOSICIÓN AUTOMÁTICA SINO QUE, EN ARMONÍA CON EL PRINCIPIO PUBLICISTA, GARANTIZA LA TUTELA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3688
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, pues indicó que su imposición automática se corresponde con una restricción de derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, no sólo permite descartar la imposición de la prisión preventiva oficiosa de manera automática sino que, a guisa de contrapunto del modelo procesal dispositivo o adversarial, dota al Juez de facultades o poderes para compensar asimetrías procesales o visibilizar contextos de vulnerabilidad con sujeción al principio publicista, con lo que se garantiza la tutela y protección de los derechos humanos.
Justificación: La reforma constitucional en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, consagró en el artículo 1o. de la Ley Fundamental la directriz interpretativa conocida como principio pro persona, por virtud de la cual las restricciones a derechos y libertades fundamentales son de aplicación estricta y limitada a lo expresamente dispuesto, como manifestación del principio de mínima intervención. Esto explica que el Código Nacional de Procedimientos Penales se haya visto permeado por un conjunto de normas tendentes a dotar al Juez de facultades o poderes para compensar asimetrías procesales y visibilizar contextos de vulnerabilidad con sujeción al principio publicista. Como así sucede respecto de la medida cautelar de prisión preventiva, en su modalidad oficiosa, en cuya imposición con arreglo al test de proporcionalidad, soportado en los principios de subsidiariedad, excepcionalidad y proporcionalidad, el juzgador debe tutelar y proteger los derechos fundamentales de presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Javier Martínez Vega. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Amparo en revisión 123/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.
Amparo en revisión 85/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.
Amparo en revisión 111/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Guadalupe Fabiola López Sáenz.
Amparo en revisión 125/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.