IX.P. J/10 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA. EL VOCABLO "OFICIOSAMENTE" UTILIZADO PARA SU IMPOSICIÓN, NO CANCELA LA APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA, A TRAVÉS DEL ELEMENTO SISTEMÁTICO, DEL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL).
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3671
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de la interpretación conforme y pro persona, a través del elemento sistemático, del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, determina que el vocablo "oficiosamente" utilizado para la imposición de la prisión preventiva, no cancela la aplicación del test de proporcionalidad.
Justificación: El segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compone de dos enunciados normativos en relación con la prisión preventiva. En el primero se advierte la presencia de dos principios procesales, a saber, petición de parte y proporcionalidad, ambos dirigidos al Ministerio Público; en el segundo sólo se hace referencia al principio de oficiosidad, dirigido al juzgador. Sin embargo, en torno al de proporcionalidad, que naturalmente debería encontrar como reflejo su expresa cancelación, se trasluce un silencio que corresponde colmar con el entendimiento de una prohibición de la automaticidad, en atención al deber del juzgador de fundar y motivar sus actuaciones, previsto en el artículo 16 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Javier Martínez Vega. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Amparo en revisión 123/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.
Amparo en revisión 85/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.
Amparo en revisión 111/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Guadalupe Fabiola López Sáenz.
Amparo en revisión 125/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 487, con número de registro digital: 2015828.