XXIV.1o.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN RELACIONADA CON AQUÉLLAS, NO SÓLO VULNERA EL DERECHO DE PETICIÓN, SINO TAMBIÉN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, POR LO QUE ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EL QUEJOSO DEBE IMPUGNARLA ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1795
La omisión de la autoridad penitenciaria de dar respuesta a un escrito de petición, del cual se advierte que el quejoso reclama cuestiones inherentes a las condiciones de su internamiento, no sólo vulnera el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también la Ley Nacional de Ejecución Penal; sin embargo, ante la falta de respuesta, el artículo 114 de la ley citada prevé el procedimiento a través del cual puede ser impugnada ante el Juez de Ejecución Penal, por lo que, en atención al principio de definitividad, el quejoso está obligado a agotarlo previo a la promoción del juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 243/2019. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: José Martín Morales Morales.