IX.P. J/8 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA. SU "OFICIOSIDAD" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, SE CORRESPONDE CON EL PRINCIPIO PUBLICISTA, CUYA APLICACIÓN DEBE HACERSE EN TODO TIEMPO PARA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS SECTORES SOCIALMENTE DESAVENTAJADOS O EN SITUACIÓN VULNERABLE.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3689
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la evolución histórica del sistema jurídico mexicano y del modelo de justicia penal tradicional hasta el relativo al sistema penal acusatorio pone de manifiesto que la oficiosidad de la prisión preventiva, contenida en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, se corresponde con el principio publicista, cuya aplicación debe hacerse en todo tiempo para protección y defensa de los sectores socialmente desaventajados o en situación vulnerable.
Justificación: El recuento histórico del sistema jurídico mexicano, oscilante entre modelos procesales de corte inquisitivo y dispositivo, con especial énfasis en el proceso penal y la medida cautelar de prisión preventiva, permite apreciar que la expresión "el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente" contenida en el artículo 19, segundo párrafo, constitucional, es un contrapunto al principio dispositivo predominante en el proceso penal acusatorio, y se corresponde con los fines del modelo publicista, a partir del cual se espera que el juzgador asuma de manera extraordinaria un rol activo en la tutela de derechos fundamentales y en la protección de las partes procesales que sean económicamente débiles, socialmente desaventajadas y corran el riesgo de estar mal defendidas o asesoradas. Estimar lo contrario, esto es, que tal vocablo ordena la adopción automática de la prisión preventiva, recogería las peores prácticas y expresiones históricas del principio inquisitivo, en tanto que, en ese escenario, el juzgador desempeñaría un rol secundario desprovisto de arbitrio, con lo cual se actualizaría la ruptura de la triangularidad jurídico procesal, lo que es propio de regímenes autoritarios o absolutistas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Javier Martínez Vega. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Amparo en revisión 123/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.
Amparo en revisión 85/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.
Amparo en revisión 111/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Guadalupe Fabiola López Sáenz.
Amparo en revisión 125/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), de título y subtítulo: "RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 487, con número de registro digital: 2015828.