III.3o.P.23 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES PERSEGUIBLE DE OFICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4031
Hechos: En un proceso penal seguido por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, se promovió un incidente de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, al considerar que al ser un ilícito que se persigue por querella, el requisito de procedibilidad establecido en dicho precepto fue presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de forma extemporánea, al exceder los plazos que dispone el artículo 107 del mismo código. Incidente que se declaró infundado, lo cual fue confirmado en apelación, por lo que el imputado acudió al juicio de amparo indirecto, donde el Juez de Distrito negó la protección constitucional, al estimar que el requisito de procedibilidad de denuncia previa no se equipara a la querella y, por ende, no está sujeto a los plazos del artículo 107 referido; de ahí que la denuncia no se presentó extemporáneamente. Resolución contra la cual se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal es perseguible de oficio, al tratarse de un ilícito cuyo detrimento no es personal y directo, sino que lesiona la estabilidad económica y la seguridad del sistema financiero del país.
Justificación: Lo anterior, porque no se trata de un delito regulado por el artículo 107 del Código Penal Federal, pues no es un injusto que se persigue por querella ni acto equivalente, sino que, por el contrario, el término de la extinción de la acción penal sigue la regla de los delitos de oficio, ya que el ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita conlleva una afectación directa al sistema financiero del país, por lo que es perseguible de oficio y no por querella; además de que la denuncia previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que establece el artículo 400 bis del propio código, se refiere a un requisito para poder ejercer la acción penal y no para iniciar la investigación del delito ahí previsto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Lucía Cisneros García.