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2a./J. 64/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. PARA RESOLVER SI SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL O LOCAL CUANDO SÓLO SE SOLICITE LA DECLARACIÓN RELATIVA, DEBEN APLICARSE LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD Y A LA NATURALEZA DE LA PERSONA EMPLEADORA, AUN CUANDO NO SE LE RECLAME PRESTACIÓN ALGUNA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2306

Precedentes

Contradicción de criterios 147/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Trigésimo Circuito. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.14o.T.20 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL DONDE LA ÚNICA PRESTACIÓN ES LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. PARA FIJARLA POR CUESTIÓN DE FUERO FEDERAL O LOCAL, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE INDUSTRIA O SERVICIO, O A LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2538, con número de registro digital: 2026325, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2023. Tesis de jurisprudencia 64/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

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