2a. III/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO DE INVERSIÓN Y ESTÍMULOS AL CINE". EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 33, 34, 35, 36, 37 Y 38 DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA DE DERECHO A LA CULTURA, AL DESAPARECER EL FIDECINE, ÚNICO MECANISMO PREVISTO EN LEY QUE GARANTIZABA EL ACCESO Y PARTICIPACIÓN PERMANENTE EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA.
[TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 2339
Hechos: Una persona moral impugnó la constitucionalidad del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020 que derogó, entre otras normas, los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Cinematografía, con lo cual desaparecía el Fideicomiso denominado “Fondo de Inversión y Estímulos al Cine” (FIDECINE), por considerar que se violaba la reserva de ley prevista en el artículo 4o. de la Constitución Federal. En el juicio, por un lado se sobreseyó y, por otro, se negó la protección de la Justicia Federal solicitada. Inconforme, la sociedad quejosa interpuso recurso de revisión y el Presidente de la República revisión adhesiva; el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, al considerar que subsistía un problema de constitucionalidad, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para realizar el estudio correspondiente.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo décimo segundo del mencionado decreto, por el que se derogan los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Cinematografía, que regulan el FIDECINE, viola el principio de reserva de ley, al desconocer el mandato previsto en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la ley es la que debe establecer los mecanismos para el acceso y la participación a cualquier manifestación cultural.
Justificación: Es verdad que el principio de reserva de ley no limita al legislador para que, en ejercicio de su libertad configurativa, pueda eliminar de aquélla determinados mecanismos para ejercer un derecho fundamental; sin embargo, ello está supeditado a que ese mecanismo no constituya el único medio para la satisfacción, consecución y efectividad de ese derecho. En el caso, de la exposición de motivos que dio origen a la reforma a la Ley Federal de Cinematografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1999, se advierte que el FIDECINE surgió como un mecanismo jurídico para reactivar la industria cinematográfica, cuyo objeto, de acuerdo con el derogado artículo 33, era el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica, que permitía brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversión en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales; de ahí que, por virtud del decreto de 6 de noviembre de 2020 impugnado, con la derogación de la regulación de dicho instrumento se eliminó el único mecanismo previsto en la ley de la materia que garantizaba el acceso y participación permanente en la industria cinematográfica, por lo que se viola el principio de reserva de ley, al desconocer el mandato contenido en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se arriba a lo anterior, sin que resulte ajeno que en la Ley Federal de Cinematografía aún se contemplan los estímulos o incentivos fiscales como otra forma de fomento a la industria cinematográfica; no obstante, ello no convalida ni justifica la violación al principio de reserva de ley, si se toma en consideración su naturaleza fiscal y que, a diferencia del apoyo financiero otorgado por el FIDECINE, los estímulos fiscales no son permanentes, sino que están sujetos a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal, tal como lo señala el propio artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía. Tampoco justifica la violación al principio de reserva de ley la existencia del Programa Fomento al Cine Mexicano (FOCINE), porque conforme al referido artículo 4o. constitucional, es la legislación la que debe establecer los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, no así un programa institucional de fomento.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 357/2022. Springall Pictures, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Javier Laynez Potisek. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.