II.3o.A. J/7 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE SU PAGO, SIN QUE PUEDA EXIGIRSE AGOTAR PREVIAMENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3579
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de pago de su pensión por jubilación, atribuida al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). El Juez de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, porque aquélla estaba obligada a agotar el principio de definitividad, pues en contra del acto reclamado procedía el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa local.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio de amparo indirecto contra la omisión de pago de una pensión por jubilación otorgada por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, sin que pueda exigirse agotar previamente el juicio contencioso administrativo local.
Justificación: Lo anterior, porque del artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 107, fracción II, de la Ley de Amparo, deriva que el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos omisivos, únicamente está acotado a que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, esto es, que no deriven de procedimientos jurisdiccionales o administrativos seguidos en forma de juicio, sino que se trate de actos u omisiones puramente administrativos; de lo que se colige que las autoridades en esa materia no sólo pueden afectar derechos fundamentales a partir de actos positivos, sino que es posible que la afectación provenga de actos negativos u omisiones. Por otra parte, el artículo 229, fracción VI, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establece la procedencia del juicio contencioso administrativo contra omisiones de las autoridades del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal para dar respuesta a las peticiones de los particulares, una vez transcurridos por lo menos diez días siguientes a su presentación, sin que se incluya en esa hipótesis la omisión de pagar una pensión por jubilación otorgada por el instituto referido. Por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 761/2022. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Aldor Cornejo Alcántara.
Queja 757/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretario: Andrés Martínez Martínez.
Queja 159/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Queja 130/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.
Queja 167/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.