I.6o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ERRÓNEA EN EL BUZÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5946
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra actos que atribuyó a un Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y depositó la demanda en el buzón judicial de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el último día del plazo previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, esto es, el décimo quinto día. La demanda fue recibida en la Oficina de Correspondencia Común de dichos juzgados y, posteriormente, remitida a la correspondiente a la de la autoridad responsable, la que por cuestión de turno la envió a un Tribunal Colegiado de Apelación en las materias y Circuito referidos; previa aclaración, se desechó bajo el argumento de que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al haberse consentido el acto reclamado, porque la demanda de amparo no había sido presentada oportunamente, ya que se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación fuera del plazo legal, sin que pudiera tomarse en cuenta como fecha de presentación la del buzón judicial de los Juzgados de Distrito, porque no había existido error en la vía y, por ello, no se interrumpía el plazo, al ser una equivocación atribuible únicamente a la quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación errónea de la demanda de amparo indirecto en el buzón judicial de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, interrumpe el plazo previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, aun cuando se reclamen actos de un Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 24, 25, 29, 31, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que regulan la recepción de promociones físicas mediante buzones judiciales, no se advierte que el depósito de un asunto nuevo en un buzón judicial que no sea del órgano al que se dirige, genere una presentación indebida o que no interrumpa el plazo para promover el juicio de amparo. Al contrario, el propio acuerdo prevé que cuando por error o desconocimiento se deposite en el buzón judicial algún asunto de los considerados urgentes, éste deberá turnarse el mismo día, de acuerdo con la normativa atendiendo al horario en el que se advierta dicha circunstancia. Ahora bien, si dicho ordenamiento se refiere a los asuntos urgentes, lo relevante es que regula el caso en que pueden presentarse los asuntos por error o desconocimiento, lo cual evidentemente también es aplicable a los no urgentes; de igual manera, el citado instrumento establece que si la documentación que se presente en el buzón judicial se encuentra dirigida a diverso órgano jurisdiccional de los que brinda servicio la unidad administrativa, a la brevedad posible se enviará a su destinatario, por la vía más expedita, sin responsabilidad para el personal de la Oficina de Correspondencia Común. Así, el hecho objetivo es que el buzón judicial constituye un medio expresamente previsto para presentar una demanda de amparo, y aunque no se haya realizado en el buzón que corresponde, ello no quiere decir que no se hubiera presentado oportunamente. Además, el propio acuerdo general establece que el empleo del buzón judicial es responsabilidad exclusiva de las y los usuarios, lo que implica que carecen de asistencia personal para orientarlos al presentar una demanda en el buzón correspondiente, a diferencia de las Oficinas de Correspondencia Común, en las que se cuenta con personal encargado de recibir los escritos y, eventualmente, pueden orientar a los usuarios a dirigirse a la oficina que corresponda para la entrega de los escritos. Lo anterior tiene como finalidad proteger los derechos a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, a la igualdad y a un recurso efectivo, en términos de los artículos 1o. y 17 de la Constitución General, adminiculados y concatenados con los diversos 8, numerales 1 y 2, incisos a), b) y c), 24 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 138/2023. 15 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías.