2a./J. 88/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA OMISIÓN DE PRECISAR LA FORMA EN QUE DEBE SER RESGUARDADA LA FIRMA ELECTRÓNICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO OCTAVO, PUNTO 1, INCISO A), DEL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS, NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2604
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra el Acuerdo referido, en específico, respecto del artículo octavo, punto 1, inciso a), que establece como requisito proporcionar en la plataforma informática la firma electrónica vigente.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la omisión de precisar la forma en que debe ser resguardada la firma electrónica a que hace referencia el artículo octavo, punto 1, inciso a), del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, no transgrede el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.
Justificación: Si bien en términos del citado artículo octavo, punto 1, inciso a), las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, deberán cumplir con diversos requisitos y requerimientos, entre los cuales se encuentra el de proporcionar su firma electrónica vigente, ello no implica que se faciliten los datos relativos a contraseñas o algún otro elemento que podría derivar en un uso indebido de dicho medio de identificación. Lo anterior, ya que tal como se advierte de la página de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dicho elemento se constituye en un requisito sólo para acceder al portal de la Secretaría para solicitar el registro respectivo, a través de un archivo seguro y cifrado que tiene la validez de una firma autógrafa, que permita identificar a la persona física o moral que va a realizar el trámite, mas no así en la obligación de proporcionar información que pudiera comprometer la seguridad y la privacidad del titular de la firma electrónica.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 687/2022. Portal Dinámico, S.A. de C.V. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 88/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.