XXII.2o.A.C.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN ASUNTOS DONDE CONFLUYEN INTERESES DE INFANTES Y CUESTIONES FAMILIARES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5973
Hechos: En el juicio natural cuya sentencia se reclamó en amparo directo, se dilucidaron derechos de menores de edad, como la guarda y custodia y el régimen de visitas y alimentos; el Juez de origen y la Sala familiar condenaron al quejoso al pago de gastos y costas con fundamento en el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, bajo la teoría del vencimiento puro.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de una interpretación conforme en estricto sentido de los artículos 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, 6, 9 y 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la luz del principio del interés superior de la niñez y de la protección de la familia como derecho humano, que en asuntos donde confluyen intereses de infantes y cuestiones familiares, no procede la condena al pago de gastos y costas.
Justificación: Lo anterior, porque a la luz del interés superior del menor de edad, las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de efectuar un escrutinio estricto de las normas que regulan los gastos y costas, comprendiéndolas como un sistema jurídico que abarca no sólo las leyes locales, sino la Constitución General, los tratados internacionales y los estatutos legales de protección de los derechos de infantes. Así, al estar obligada la autoridad a proteger los derechos de la niñez, es claro que en relación con éstos la condena al pago de gastos y costas bajo la teoría del vencimiento puro, debe analizarse de manera sistemática en relación con los artículos 1o. y 4o. de la Carta Magna, a fin de que tratándose de asuntos en los que se diluciden derechos de los niños o de la familia, se exonere a las partes del pago correspondiente, pues de no hacerlo se pondría en riesgo el acceso a la justicia para dirimir cuestiones en las que se encuentren inmersos esos derechos, ya que la eventualidad de la aplicación de un costo económico por proponer un litigio, constituiría un desincentivo para acceder a la jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 674/2022. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Martínez Carrillo. Secretario: Víctor Hugo Sánchez Obregón.