Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027976
XXIII.2o.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2027976
- Clave de tesis
- XXIII.2o.7 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6046
- Publicación
- 2024-01-12
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI). LE CORRESPONDE LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS O, EN SU CASO, EL FINANCIAMIENTO PARA SU ADQUISICIÓN, RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES QUE PROVOCAN GASTOS CATASTRÓFICOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6046
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se concedió la protección federal a la quejosa menor de edad, quien padece una enfermedad de atención especializada y de naturaleza catastrófica, para el efecto de que las autoridades encargadas de los servicios de salud en Zacatecas y el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), cumplan con su obligación constitucional de prestarle servicios médicos y entregarle las medicinas necesarias para su tratamiento de inmediato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de los servicios de salud especializados o de tercer nivel, relativos a enfermedades que provocan gastos catastróficos, corresponde al Instituto de Salud para el Bienestar la adquisición y suministro de medicamentos e insumos o, en su caso, el financiamiento para su adquisición.
Justificación: Lo anterior, porque de la Ley General de Salud, del Acuerdo de coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el título tercero bis de la Ley General de Salud, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estado de Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020, y de las Reglas de Operación del Fondo de Salud para el Bienestar, se advierte que al INSABI le corresponde la atención de primer y segundo niveles y al Estado la atención especializada o de tercer nivel; no obstante, la transferencia de los servicios a cargo del Instituto señalado se encuentra supeditada a la cesión de los recursos materiales, humanos y financieros correspondientes. En ese sentido, respecto de los servicios no transferidos, si bien la responsabilidad en la prestación de la atención corresponde directamente a la entidad federativa, aquél participa en la adquisición y distribución de medicamentos, en particular, en lo relativo a las enfermedades que provocan gastos catastróficos. Esto, porque expresamente se autorizó a dicho Instituto para retener los recursos presupuestarios federales correspondientes y entregarlos en especie e, incluso, liberar recursos líquidos a la entidad para que ésta los adquiera directamente. Consecuentemente, no puede desvincularse al Instituto referido del reclamo de la parte quejosa referente al suministro de medicamentos y tratamiento de una enfermedad que genera ese tipo de gastos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2022. Instituto de Salud para el Bienestar. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: J. Jesús Martínez Soto.
Amparo en revisión 598/2022. Instituto de Salud para el Bienestar. 20 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Valentín Arredondo Morales.
Amparo en revisión 58/2023. Instituto de Salud para el Bienestar. 1 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Valentín Arredondo Morales.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXIII.2o. J/6 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 10, junio de 2026, Tomo IV, Volumen 1, página 799, de rubro: “INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI). LE CORRESPONDE LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS O, EN SU CASO, EL FINANCIAMIENTO PARA SU ADQUISICIÓN, RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES QUE PROVOCAN GASTOS CATASTRÓFICOS.”
Tesis relacionadas
- INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI). LE CORRESPONDE LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS O, EN SU CASO, EL FINANCIAMIENTO PARA SU ADQUISICIÓN, RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES QUE PROVOCAN GASTOS CATASTRÓFICOS.
- IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA DURANTE SU TRAMITACIÓN –CON EXCEPCIÓN DEL PLAZO DE OFRECIMIENTO–, SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN QUE PUEDA APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.