XXIII.2o. J/6 A (11a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR (INSABI). LE CORRESPONDE LA ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS O, EN SU CASO, EL FINANCIAMIENTO PARA SU ADQUISICIÓN, RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES QUE PROVOCAN GASTOS CATASTRÓFICOS.
[J]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se concedió la protección federal a la quejosa menor de edad, quien padece una enfermedad de atención especializada y de naturaleza catastrófica, para el efecto de que las autoridades encargadas de los servicios de salud en Zacatecas y el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), cumplan con su obligación constitucional de prestarle servicios médicos y entregarle las medicinas necesarias para su tratamiento de inmediato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de los servicios de salud especializados o de tercer nivel, relativos a enfermedades que provocan gastos catastróficos, corresponde al Instituto de Salud para el Bienestar la adquisición y suministro de medicamentos e insumos o, en su caso, el financiamiento para su adquisición.
Justificación: Lo anterior, porque de la Ley General de Salud, del Acuerdo de coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el título tercero bis de la Ley General de Salud, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estado de Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020, y de las Reglas de Operación del Fondo de Salud para el Bienestar, se advierte que al INSABI le corresponde la atención de primer y segundo niveles y al Estado la atención especializada o de tercer nivel; no obstante, la transferencia de los servicios a cargo del Instituto señalado se encuentra supeditada a la cesión de los recursos materiales, humanos y financieros correspondientes. En ese sentido, respecto de los servicios no transferidos, si bien la responsabilidad en la prestación de la atención corresponde directamente a la entidad federativa, aquél participa en la adquisición y distribución de medicamentos, en particular, en lo relativo a las enfermedades que provocan gastos catastróficos. Esto, porque expresamente se autorizó a dicho Instituto para retener los recursos presupuestarios federales correspondientes y entregarlos en especie e, incluso, liberar recursos líquidos a la entidad para que ésta los adquiera directamente. Consecuentemente, no puede desvincularse al Instituto referido del reclamo de la parte quejosa referente al suministro de medicamentos y tratamiento de una enfermedad que genera ese tipo de gastos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2022. Instituto de Salud para el Bienestar. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: J. Jesús Martínez Soto.
Amparo en revisión 598/2022. Instituto de Salud para el Bienestar. 20 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Valentín Arredondo Morales.
Amparo en revisión 58/2023. Instituto de Salud para el Bienestar. 1 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Valentín Arredondo Morales.
Amparo en revisión 151/2023. Instituto de Salud para el Bienestar. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: J. Jesús Martínez Soto.
Amparo en revisión 112/2024. Instituto de Salud para el Bienestar. 23 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Erick Alejandro Zazueta Hernández.