III.1o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. AL ANALIZAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL LAUDO NO DECLARADA NULA, PESE A LA POSTERIOR CONSTANCIA ACTUARIAL EN LA QUE PRETENDA REGULARIZARSE LA FECHA ASENTADA EN EL ACTA RELATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5943
Hechos: La parte quejosa presentó demanda de amparo directo contra el laudo emitido en el juicio laboral, manifestando que le fue notificado en determinada fecha. La presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito la desechó de plano al advertir que era extemporánea; para ello tomó como base la constancia de notificación del acto reclamado, de fecha anterior a la que aquélla manifestó que le fue notificado el fallo. Contra esa determinación la quejosa interpuso recurso de reclamación, aduciendo que existe una constancia levantada por el actuario en fecha posterior en la que hizo constar que en el acta de notificación del laudo se asentó una fecha errónea, por lo que regularizó la data, citando como fundamento el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al analizar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo directo, debe atenderse a la fecha de notificación del laudo no declarada nula, pese a la posterior constancia actuarial en la que pretenda regularizarse la fecha asentada en el acta relativa.
Justificación: Conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, el plazo de 15 días para presentar la demanda se computa, entre otros supuestos, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto reclamado. Ahora bien, la notificación es un acto procesal revestido de formalidades legales, que al estar documentado cuenta con la presunción de validez, al ejecutarlo un funcionario público en ejercicio de sus facultades; por ende, una vez realizado genera los efectos y consecuencias jurídicas que implica, salvo que se declare su insubsistencia a través del incidente de nulidad previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Consecuentemente, cuando existe la notificación del laudo, sin declaración de nulidad, debe tomarse como fecha válida de conocimiento del fallo la que aparezca en ese medio de comunicación procesal y, con base en ella, analizar la temporalidad de la demanda, sin que pueda atenderse, para tal efecto, a la constancia realizada por el actuario de la Junta con posterioridad a la notificación, en la que hace constar que en el acta de notificación se asentó una fecha errónea, por lo que pretendió regularizar esa data, citando como fundamento el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, pues existe un medio ordinario de defensa a cargo de la parte afectada para impugnar la falta de cumplimiento de las formalidades legales en la diligencia de notificación y, por ende, sea declarada nula; por tanto, al no haberse dejado insubsistente por esa vía, es inconcuso que persiste con plenos efectos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 5/2022. Productores de Laminados, S.A. de C.V. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Angélica Karina López Romero.
Recurso de reclamación 6/2022. Alliance Trading, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: Carlos Gaitán Estrada.
Recurso de reclamación 7/2022. DI Muebles, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.