I.14o.T.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ADVIERTA QUE LA PERSONA QUEJOSA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO, AL NO SER PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1591
Hechos: La parte quejosa promovió amparo directo contra un laudo dictado en un juicio laboral en el que no fue parte, por lo que se sobreseyó al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, al carecer de interés jurídico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario otorgar la vista a que se refiere el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando se advierta que la persona quejosa en la vía directa carece de interés jurídico, al no ser parte en el juicio de origen.
Justificación: Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia, dará vista a la persona quejosa para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, es innecesario otorgarla en amparo directo cuando se advierta que quien lo promueve no es parte en el juicio ordinario, pues la posible argumentación que pudiera plantear no variaría lo considerado, tomando en consideración que el acto reclamado no le causa perjuicio, lo cual privilegia el derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 723/2023. Agencia Nacional de Aduanas de México. 19 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Estela Berenice Vargas Bravo Piedras. Secretario: Carlos Rafael Chávez Cervantes.