Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028014
1a./J. 2/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2028014
- Clave de tesis
- 1a./J. 2/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo II; Pág. 1669
- Publicación
- 2024-01-19
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. DEBE GARANTIZARSE DURANTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo II; Pág. 1669
Hechos: Pobladores de un municipio del estado de Quintana Roo promovieron un juicio de amparo indirecto en el que reclamaron el proceso de elaboración y aprobación de un programa de desarrollo municipal. En su demanda, señalaron que en ese proceso no se respetó su derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental, pues no se garantizó que tuvieran la posibilidad real de participar en la toma de decisiones. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los pobladores carecían de interés legítimo, ya que el acto reclamado no les generaba perjuicios, pues para ello se requería de una gestión urbana que materializara su contenido. En desacuerdo con esa sentencia, las personas quejosas interpusieron un recurso de revisión respecto del cual esta Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria.
Criterio jurídico: El Estado debe garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental durante el proceso de elaboración de los programas de desarrollo urbano, pues su aplicación o materialización puede repercutir en el ecosistema del que se beneficia la población de la ciudad o municipio en el que se pretenda ejecutar.
Justificación: Los programas o planes de desarrollo urbano son los instrumentos que contienen las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en cierto espacio territorial. En atención a que su objeto consiste en regular cualquier aspecto relacionado con los asentamientos humanos y los proyectos necesarios para su desarrollo, es evidente que su aplicación o ejecución puede repercutir en el ecosistema del que se beneficia la localidad en que se pretendan ejecutar.
Por ello, durante su proceso de elaboración, el Estado debe garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental de las personas interesadas que puedan resentir una afectación en su derecho al medioambiente sano, a través de talleres y consultas, a fin de que puedan plantear lo que consideren conveniente y, en su momento, de ser pertinentes, se integren al plan o programa.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 544/2022. María del Pilar Rodríguez Rascón y otros. 25 de octubre de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Jorge Isaac Martínez Alcántar.
Tesis de jurisprudencia 2/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de enero de dos mil veinticuatro.
Tesis relacionadas
- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE EL ESTADO DEBE SATISFACER PARA GARANTIZAR SU NÚCLEO ESENCIAL EN UN PROCESO DE TOMA DE DECISIONES.
- FALSA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO LO QUE SE ADUCE ES LA INCOMPETENCIA O IMPERICIA DEL APODERADO O ABOGADO PATRONO, PUES ELLO SÓLO CONFIGURA UNA DEFENSA JURÍDICA DEFICIENTE.
- DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SUPUESTO EN EL QUE EL OFICIO DEL ISSSTECALI POR EL QUE PREVIENE AL SOLICITANTE DE UNA PENSIÓN NO ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO.