1a./J. 7/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RECARGOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER UNA MISMA TASA DE RECARGOS PARA EL CASO DE QUE TRANSCURRA UN MES COMPLETO O UNA FRACCIÓN DEL MISMO, A PARTIR DEL DÍA EN QUE DEBIÓ HACERSE EL PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo II; Pág. 1935
Hechos: Una persona moral pagó de forma extemporánea algunas de sus contribuciones federales, por lo cual se hizo acreedora a los recargos previstos en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. La contribuyente promovió juicio de amparo indirecto en el cual reclamó los párrafos primero y quinto del precepto legal aludido, bajo la premisa de que vulneran el principio de equidad tributaria al disponer una misma tasa para quienes pagan de manera extemporánea por un mes completo o sólo por una fracción de éste. En primera instancia se negó el amparo y, en revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de constitucionalidad respectivo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al disponer una misma tasa de recargos por la falta de pago oportuno de contribuciones para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que éste se efectúe, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Justificación: Las personas que no cumplen sus obligaciones tributarias en los tiempos previstos por la legislación aplicable, ya sea por fracción de mes o por un mes completo, pertenecen a un mismo grupo de contribuyentes que válidamente pueden ser tratados como iguales, toda vez que han omitido enterar al fisco federal las cantidades con las cuales están obligados a contribuir al gasto público, lo cual representa un perjuicio para el erario y para la sociedad en general. De este modo, el menoscabo contra la hacienda pública que impide la plena realización de sus fines, de interés y beneficio general, debe ser reparado, por lo que el legislador estableció en forma razonable y objetiva un sistema para tal efecto. En particular, mediante la aplicación de una tasa homologada por concepto de recargos que tiende a indemnizar al Estado por el pago inoportuno de las contribuciones. Luego, si el retardo de los contribuyentes en el entero de sus contribuciones representa un detrimento para el Estado por su conducta omisa, es constitucionalmente admisible el sistema legal que les otorga un mismo tratamiento a los contribuyentes morosos al actualizarse una misma situación jurídica, a saber, la falta de pago oportuno de las contribuciones a las que constitucional y legalmente están obligados, ya sea que el retraso conducente se mantenga por fracciones de mes o por meses completos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 593/2023. Operadora FS CP, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Tesis de jurisprudencia 7/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de enero de dos mil veinticuatro.