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PR.A.CN. J/51 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS QUE REGULAN DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 83/2019 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO IMPIDE RECLAMARLAS CON MOTIVO DEL ENTERO DE LA CONTRIBUCIÓN AL FISCO POR PARTE DE LA NOTARÍA PÚBLICA, PLASMADO EN EL RECIBO RESPECTIVO, AUN CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE QUINCE DÍAS DESDE LA ENTREGA DE LOS FONDOS AL FEDATARIO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 3338

Precedentes

Contradicción de criterios 94/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 9 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Anaid López Vergara. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 845/2021 y 412/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 71/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2019 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA LAS NORMAS QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LOS IMPUESTOS ADICIONALES CORRESPONDIENTES, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN REALIZADA POR UN NOTARIO PÚBLICO, INICIA A PARTIR DE QUE EL CONTRIBUYENTE TIENE CONOCIMIENTO DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL RESPECTIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 1964, con número de registro digital: 2020056. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 47/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1238, con número de registro digital: 2003270. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 94/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Por ejecutoria del 14 de mayo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 56/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la determinación que adoptó cada órgano jurisdiccional contendiente, partió de cuestiones distintas, que por ende, involucraron la interpretación de hipótesis normativas diversas de la Ley de Amparo, -el interés jurídico y la oportunidad de la presentación de la demanda constitucional- lo que impide formular una pregunta genuina que identifique un problema jurídico a resolver.

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