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PC.VII.L. J/5 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AMPARO CONTRA LEYES. EL SUPUESTO DE LEGITIMACIÓN DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 11/2014 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, ES INAPLICABLE CUANDO SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DE LOS ACTOS A ELLAS RECLAMADOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo III; Pág. 1889

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados María Isabel Rodríguez Gallegos (voto de calidad en su carácter de presidenta), María Cristina Pardo Vizcaíno y Martín Jesús García Monroy. Disidentes: Jorge Sebastián Martínez García, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: Ana María Avendaño Reyes. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VII.2o.T. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. EL DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE SI BIEN SOBRESEE EN EL JUICIO POR EL PRIMERO, TAMBIÉN CONCEDE EL AMPARO VINCULÁNDOLOS EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, DADA SU DOBLE PERSONALIDAD INDISOLUBLE.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2437, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 87/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1243. Por ejecutoria del 22 de abril de 2020, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 176/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) que resuelve el problema jurídico. Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 401/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no existir un punto de derecho en común que permita configurar la contradicción denunciada entre los Tribunales Colegiados contendientes.

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