II.3o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICADO MÉDICO. EL TRIBUNAL LABORAL NO ESTÁ OBLIGADO A PREVENIR A QUIEN LO EXHIBE, ANTE ALGUNA IRREGULARIDAD U OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5905
Hechos: En un juicio laboral la parte actora no acudió a la entrevista con el perito en materia de medicina del trabajo para el desahogo de la prueba que ofreció, por lo que a fin de justificar su inasistencia su apoderado presentó un certificado médico; sin embargo, la autoridad laboral estimó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no tuvo por justificada la inasistencia y decretó la deserción de la prueba pericial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral no está obligado a prevenir a quien exhibe un certificado médico, ante alguna irregularidad u omisión en el cumplimiento de los requisitos para su validez.
Justificación: El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que debe contener un certificado médico para su validez y con ello justificar alguna incomparecencia, sin que prevea una consecuencia procesal para el caso de que se exhiba sin contener la totalidad de sus requisitos, por lo que dicho precepto debe interpretarse sistemáticamente con los preceptos 17, 685, 771 y 780 del mismo ordenamiento, que establecen la obligación de los tribunales laborales de tomar todas las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso laboral, así como impulsarlo hasta su conclusión e, incluso, desechar la prueba que no se ofrezca en la forma o con los requisitos impuestos en la ley, pues con esta determinación los juzgadores eliminan el obstáculo que impide el desarrollo normal del juicio y se cumple con el objetivo de que la justicia laboral sea pronta, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/2023. María Antonia Vargas Aguilar. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Kevin Josué Rodríguez Martínez.