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VII.1o.C.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. PARA DISMINUIR SU MONTO NO BASTA QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO PRUEBE QUE TIENE OTROS ACREEDORES, SINO QUE DEBE DEMOSTRAR, AUNQUE SEA INDICIARIAMENTE, SUS INGRESOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4684

Precedentes

Amparo en revisión 153/2023. 8 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Huesca Ballesteros, secretario de tribunal autorizado en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

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