Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.L.CN.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. BAJO EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN RELACIONES LABORALES, EN ELLAS SE PUEDEN PACTAR CONDICIONES SUPERIORES A LOS MÍNIMOS LEGALES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LAS LEYES BUROCRÁTICAS RESPECTIVAS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 4266

Precedentes

Contradicción de criterios 39/2023. Entre los sustentados por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Decimoséptimo Circuito. 15 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Disidente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, quien formuló voto particular respecto al criterio jurídico. Ponente y encargado del engrose: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretario: Raúl Huerta Beltrán. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

→ Más tesis en materia laboral