PR.L.CN.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. BAJO EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN RELACIONES LABORALES, EN ELLAS SE PUEDEN PACTAR CONDICIONES SUPERIORES A LOS MÍNIMOS LEGALES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LAS LEYES BUROCRÁTICAS RESPECTIVAS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 4266
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito, pertenecientes al mismo Circuito Judicial, arribaron a posturas diferentes acerca de la supletoriedad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a las disposiciones normativas del Estado de Chihuahua, para establecer los alcances de la condena al pago de salarios caídos; pues mientras uno de los contendientes concluyó que sí era posible la aplicación supletoria y, por tanto, procedía topar a doce meses la cuantificación de dicha prestación; en cambio, el otro órgano jurisdiccional determinó que no procedía hacerlo, lo cual implicaba que se generasen hasta el cumplimiento de la condena que reconoce el derecho a su cobro.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que debe primar el principio de autonomía de la voluntad en las relaciones laborales cuando lo pactado mediante una cláusula abierta a una indemnización plena y sin límites, en las Condiciones Generales de Trabajo, supera los mínimos laborales de derechos humanos de orden constitucional, convencional y legal.
Justificación: La doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como regla absoluta que no puede prevalecer la voluntad de los trabajadores y la de los empleadores cuando es diferente a los ordenamientos legales, es decir, cuando se pactan condiciones inferiores a los postulados mínimos laborales de derechos humanos de rango constitucional, convencional y legal, por la sencilla razón de que no puede haber renuncia de derechos. Sin embargo, dicha máxima de reconocimiento debe ceder en aras del principio de autonomía de la voluntad en las relaciones laborales, precisamente cuando lo pactado en las Condiciones Generales de Trabajo de los empleados burocráticos supera los límites de los mínimos laborales de derechos fundamentales, ello mediante una cláusula abierta a una indemnización plena, sin límites; entonces, ahí sí se debe estar a lo expresamente pactado por las partes, porque la intención de los contratantes va más allá de lo establecido como requisitos mínimos que se contemplan en cualquiera de los marcos jurídicos de derechos laborales.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 39/2023. Entre los sustentados por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Decimoséptimo Circuito. 15 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Disidente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, quien formuló voto particular respecto al criterio jurídico. Ponente y encargado del engrose: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretario: Raúl Huerta Beltrán.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.