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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 87/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 134/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 112/2026 (12a.) de rubro: "DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. ELEMENTOS PARA SU VALIDEZ."

PR.A.CS. J/46 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Laboral
Registro digital (IUS)
2028152
Clave de tesis
PR.A.CS. J/46 A (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Administrativa, Laboral
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo III; Pág. 2704
Publicación
2024-02-09

DOCUMENTO DE ELECCIÓN PREVISTO EN EL "REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO", SI CARECE DE HUELLA DIGITAL DE LA PERSONA TRABAJADORA, NO DEMUESTRA SU VOLUNTAD DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN DE RÉGIMEN PENSIONARIO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo III; Pág. 2704

Precedentes

Contradicción de criterios 87/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 3 de enero de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez (presidenta) y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 137/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 142/2023. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 87/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 134/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 112/2026 (12a.) de rubro: "DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. ELEMENTOS PARA SU VALIDEZ."

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Registro digital (IUS): 2028152 · Publicación: 2024-02-09