XVI.2o.P.6 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXCLUSIÓN PROBATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO ES FACTIBLE REALIZARLA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUES SU EJERCICIO ESTÁ RESERVADO A LA ETAPA INTERMEDIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4614
Hechos: Durante la etapa de juicio oral el Tribunal de Enjuiciamiento negó el desahogo de diversos medios de prueba que se habían admitido al acusado durante la etapa intermedia, bajo el argumento de que en su obtención la parte oferente no había respetado la cadena de custodia; aspecto que hizo valer como violación procesal al promover su demanda de amparo en la vía directa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los objetivos de cada una de las etapas que conforman el proceso penal acusatorio, no es factible que durante la audiencia de juicio oral se realice un pronunciamiento en torno a la exclusión de medios de prueba, pues esta discusión debe tener lugar durante la etapa intermedia y, en el supuesto de que el tribunal de juicio oral tenga duda respecto de su origen o vida procesal, deberá expresarlo al momento de realizar la valoración en términos de los artículos 265 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2058/2017, estimó que el proceso penal regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentra dividido en una serie de momentos o etapas, cada una de las cuales tiene una función específica y se van sucediendo irreversiblemente unas a otras; lo que significa que sólo superándose una fase se puede comenzar la siguiente, sin que exista posibilidad de renovarlas o reabrirlas. En el caso de la etapa intermedia o de preparación a juicio oral, tiene por objeto conocer la acusación, ofrecer y admitir o rechazar los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación del daño causado por el delito que será materia del juicio oral. Entonces, al tratarse de una fase diseñada específicamente para discutir los temas relacionados con la admisión o inadmisión de los medios de prueba que serán incorporados o desahogados en el juicio oral, cuya admisión o exclusión se basa en los principios de licitud, idoneidad, utilidad y trascendencia, una vez expresados los argumentos por las partes durante la audiencia intermedia, el Juez de Control emite el pronunciamiento que corresponda, sin que este debate pueda retomarse o reabrirse posteriormente en la etapa de juicio oral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/2022. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Araujo Aguilar. Secretario: Mauricio Lara Ireta.
Amparo directo 165/2022. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Araujo Aguilar. Secretario: Mauricio Lara Ireta.