II.4o.P.44 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA DIRIMIR UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADSCRITO A UN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL Y UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL FUERO COMÚN, AMBOS DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4528
Hechos: Un Tribunal de Enjuiciamiento del fuero común del Estado de México se declaró legalmente incompetente por razón de fuero para conocer de una causa penal, considerando competente a un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, ambos con residencia en la misma entidad federativa.
Criterio jurídico: Se sostiene que es competente un Tribunal Colegiado de Circuito para dirimir un conflicto competencial suscitado entre un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal y un Tribunal de Enjuiciamiento del fuero común, ambos de la misma entidad federativa, para determinar qué órgano debe conocer de la causa penal, de la cual no se acepta la competencia por razón de fuero.
Justificación: De un estudio sistemático de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 38, fracción IX, 39 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Acuerdo General 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, modificado por el Instrumento Normativo aprobado por el propio Pleno el diez de abril de dos mil veintitrés, en su punto quinto, fracción III, en correlación con el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se desprende que corresponde al Poder Judicial de la Federación, y propiamente a un Pleno Regional dirimir, entre otras controversias, las que se susciten por razón de competencia entre los Tribunales de la Federación y los de las entidades federativas; sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional, a través del Acuerdo General 1/2023 citado, dispuso que los conflictos competenciales entre los órganos jurisdiccionales, referidos en el artículo 106 constitucional, es decir, por razón de fuero, seguirían siendo de su competencia originaria, y en el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, que modificó el citado Acuerdo General 1/2023, delegó esa competencia a favor de los Tribunales Colegiados de Circuito, en el punto quinto, fracción III. Por tanto, la competencia para dirimir un conflicto competencial por razón de fuero, para conocer de un proceso penal, se surte a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 32/2023. Suscitado entre el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México y el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, en función de Tribunal de Enjuiciamiento. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Santana Turral. Secretaria: Yanet Rivera Lara.
Nota: El Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito y el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, por el que se modifica el rubro y se adiciona un punto cuarto y, en consecuencia, se recorre la numeración; y se modifican los puntos segundo, tercero, quinto (antes cuarto), noveno (antes octavo), décimo (antes noveno), décimo primero (antes décimo), décimo segundo (antes décimo primero), décimo tercero (antes décimo segundo), décimo cuarto (antes décimo tercero), y décimo quinto (antes décimo cuarto), del propio acuerdo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3837 y 24, Tomo III, abril de 2023, página 2685, con números de registro digital: 5842 y 5855, respectivamente.
El Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1559, con número de registro digital: 2325.