I.5o.C.126 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y DE REVOCACIÓN INTERPUESTOS CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA RELATIVA TURNADA POR ERROR A UN JUEZ ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES, DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE CONFORME A LAS REGLAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4635
Hechos: Una persona moral demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de diversas prestaciones derivadas de dos pagarés. La Oficina de Correspondencia Común turnó por error el escrito a un Juez de Distrito especializado en juicios orales mercantiles, cuando se encontraba dirigido a uno en materia civil, por lo que aquél lo desechó por considerar que no era competente para conocer de un juicio ejecutivo mercantil y ordenó devolverlo a la promovente. La determinación fue impugnada mediante los recursos de revocación y de apelación, los cuales fueron desechados en un mismo proveído sobre la base de que contra los juicios orales mercantiles no procedía recurso alguno. En el juicio de amparo indirecto en el que se reclamó esa determinación, el Juez de Distrito se declaró incompetente al advertir que los actos reclamados involucraban una resolución que puso fin al juicio, reclamable en el amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los recursos de apelación y de revocación interpuestos contra el desechamiento de la demanda del juicio ejecutivo mercantil turnada por error a un Juez especializado en juicios orales mercantiles, deben tramitarse y resolverse conforme a las reglas del Código de Comercio.
Justificación: Los juicios ejecutivos mercantiles deben tramitarse y resolverse conforme al Código de Comercio o, en su caso, de acuerdo con las leyes que por disposición del propio ordenamiento sean aplicables supletoriamente, independientemente de la especialidad de la autoridad jurisdiccional a la que se turnó la demanda, pues la naturaleza o calidad de los juicios ejecutivos mercantiles no se adquiere o pierde dependiendo de la especialidad a la que pertenezca el órgano que conozca de ellos. Aceptar la aplicación de normas del Código de Comercio que rigen a los juicios orales mercantiles y a los juicios ejecutivos mercantiles orales, en juicios ejecutivos mercantiles, a pesar de que en estos últimos el Código de Comercio regule determinados recursos, equivaldría a permitir que el juzgador de oralidad modifique la legislación mercantil sin fundamento legal alguno. Por ello, si en términos del Código de Comercio, por regla general es procedente el recurso de apelación contra las resoluciones que se dicten en los juicios ejecutivos mercantiles, salvo por razón de la cuantía en términos de los artículos 1339 y 1340 del propio ordenamiento (caso en el que procederá el recurso de revocación), no existe otra razón para limitar dicho recurso por disposición del propio código, aplicable a los Jueces especializados en juicios orales mercantiles que emitan pronunciamiento respecto de una demanda promovida en la vía ejecutiva mercantil recibida por error.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2023. 11 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.