I.5o.C.127 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN LA TURNE POR ERROR A UN JUEZ ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES, NO DA LUGAR A QUE ÉSTE LA DESECHE POR INCOMPETENCIA, SINO A DEVOLVERLA PARA QUE SE TURNE A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL A LA QUE ESTÁ DIRIGIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4575
Hechos: Una persona moral demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de diversas prestaciones derivadas de dos pagarés. La Oficina de Correspondencia Común turnó por error el escrito a un Juez de Distrito especializado en juicios orales mercantiles, cuando se encontraba dirigido a uno en materia civil, por lo que aquél lo desechó por considerar que no era competente para conocer de un juicio ejecutivo mercantil y ordenó devolverlo a la promovente. La determinación fue impugnada mediante los recursos de revocación y de apelación, los cuales fueron desechados en un mismo proveído sobre la base de que contra los juicios orales mercantiles no procedía recurso alguno. En el juicio de amparo indirecto en el que se reclamó esa determinación, el Juez de Distrito se declaró incompetente al advertir que los actos reclamados involucraban una resolución que puso fin al juicio, reclamable en amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que la Oficina de Correspondencia Común turne por error a un Juez especializado en juicios orales mercantiles una demanda en la vía ejecutiva mercantil, no da lugar a que éste la deseche por incompetencia, sino a devolverla para que se turne a la autoridad jurisdiccional a la que está dirigida.
Justificación: Los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén el derecho fundamental a la tutela judicial que todas las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a garantizar, y que deben procurar realizar a favor de los justiciables la interpretación más amplia de las normas aplicables, en el entendido de que las autoridades judiciales deben privilegiar la solución de los conflictos evitando formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes. Conforme a lo anterior, el Juez al que por error se le turne una demanda dirigida a diversa autoridad jurisdiccional no debe inhibirse del conocimiento del asunto por carecer de competencia, sino devolverla para que sea turnada a la autoridad competente, ya que con tal actuar es posible subsanar el error en el que se incurrió, conforme al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en favor de la persona promovente, garantizando el acceso a la justicia sin dilaciones innecesarias y sin mayor formalismo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2023. 11 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.