I.7o.C.21 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN LO CONSTITUYA UN CONTRATO DE ADHESIÓN EN EL QUE NO OPERA LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA. CORRESPONDE A LA PERSONA JUZGADORA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3951
Hechos: Una institución de crédito promovió juicio ejecutivo mercantil contra otra persona moral radicándose en un juzgado del fuero común de la Ciudad de México, y ordenándose el emplazamiento por exhorto. La demandada tramitó cuestión de competencia por inhibitoria ante un órgano jurisdiccional del Estado de Nuevo León, lo que se comunicó al juzgado de la Ciudad de México, el que se declaró competente para conocer del juicio, generándose un conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde el conocimiento del juicio ejecutivo mercantil a la persona juzgadora del lugar donde se encuentre el domicilio del demandado, cuando el documento base de la acción lo constituya un contrato de adhesión en el que no opera la cláusula de sumisión expresa.
Justificación: En el caso se actualizan los supuestos previstos en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", a saber: a) la celebración de un contrato de adhesión entre una institución de crédito y un particular; y b) que el contrato contenga una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los juzgados y tribunales de determinada circunscripción territorial, distinta a la del domicilio de la parte acreditada. No se trata de un caso típico y ordinario de sumisión expresa en términos de los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, sino de una sujeción derivada de que el contrato celebrado entre las partes es de adhesión, en el que una de éstas (acreditada) no puede modificar ni alterar las cláusulas, al ser un hecho notorio que cuando se trata del otorgamiento de créditos de instituciones bancarias, los términos del contrato no se sujetan a la libertad contractual de las partes, sino que el contenido se impone por la institución que es experta en esa materia, quien lo elabora sin convenir cada una de las cláusulas. Por tanto, para definir donde se tramitará el juicio, debe tomarse como parámetro el lugar donde se encuentre el domicilio de la persona demandada (usuaria del servicio financiero), al ser la interpretación que más favorece al derecho de acceso a la justicia, siempre y cuando también se proteja el interés de la institución crediticia, que se traduce en que no se vea mermado su derecho de defensa por no contar con infraestructura o representación en los lugares en donde se desenvuelva la controversia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 8/2023. Suscitado entre el Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y el Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Aurora Álvarez Plata, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Maribel Argello Batista.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689, con número de registro digital: 2019661.