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I.5o.C.216 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2031730
- Clave de tesis
- I.5o.C.216 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 357
- Publicación
- 2026-02-06
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL BANCO DEL BIENESTAR TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCIÓN, POR VICIOS PROPIOS, DE LA ORDEN DE EMBARGO DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PR.A.C.CS. J/1 K (11a.)].
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 357
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto contra el director general del Banco del Bienestar, de quien reclamó la ejecución de la orden de retener la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores. En su informe justificado el Banco del Bienestar hizo valer que no era autoridad para efectos del juicio de amparo, pues es una institución financiera que sólo ejecutó la orden de retención de bienes, siendo aplicable la tesis de jurisprudencia citada. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que el quejoso no reclamó la orden de embargo de la que provenía el acto de ejecución reclamado. Inconforme, el promovente interpuso recurso de revisión, en el que alegó que la ejecución del embargo se reclamó por vicios propios, no siendo necesario reclamar la orden respectiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Banco del Bienestar tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se reclama la ejecución, por vicios propios, de la orden de embargo de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 K (11a.), las instituciones bancarias no tienen el carácter de autoridad responsable en los casos de embargo, retención o limitación de fondos en cuentas bancarias derivados de una orden jurisdiccional. Sin embargo, tratándose de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores pagada por el Banco del Bienestar dicha jurisprudencia no es aplicable, porque la referida institución no es un particular, como sucede con las instituciones financieras analizadas en aquella jurisprudencia, sino que es una sociedad nacional de crédito, cuya naturaleza jurídica es la de una empresa de participación estatal mayoritaria (banca de desarrollo) perteneciente a la administración pública paraestatal del Gobierno Federal. Más aún, porque conforme al Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación, el pago de la pensión se realiza directamente por el Estado, sin ningún intermediario. De ello se sigue que la función del Banco del Bienestar en ese contexto no es la de un intermediario financiero, sino que personifica al Estado mismo y realiza directamente el pago de la pensión a los beneficiarios. Por consiguiente, dado que el Banco del Bienestar forma parte de la estructura orgánica del Ejecutivo Federal, aunado a que al retener o embargar la pensión del bienestar, con independencia de la causa, modifica la situación jurídica del beneficiario de manera unilateral y obligatoria (porque es el propio Estado quien actúa, y no un particular con el carácter de intermediario financiero), se concluye que aquella institución sí es autoridad responsable cuando el reclamo consiste en la retención, embargo o limitación, por vicios propios, del pago de la pensión para el bienestar, en cumplimiento a una orden jurisdiccional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2025. Alejandro Dávila Álvarez. 25 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 K (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "INSTITUCIONES BANCARIAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS DE EMBARGO, RETENCIÓN O LIMITACIÓN DE FONDOS DE CUENTAS BANCARIAS DERIVADOS DE UNA ORDEN JURISDICCIONAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2024 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo IV, mayo de 2024, página 3497, con número de registro digital: 2028705.
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