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XXIV.1o.14 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE Y NO DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE SOBRESEE EN EL JUICIO PRINCIPAL, AL HABER QUEDADO INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO POR DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ATENDIENDO A SU NATURALEZA ACCESORIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4378

Precedentes

Amparo directo 471/2021. 17 de marzo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 176/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 9 de octubre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 261/2023, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 29 de febrero de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que el tema de la contradicción ya se encontraba resuelto por jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la diversa contradicción de tesis 483/2013. Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 247/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la respectiva denuncia se presentó con posterioridad a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera la contradicción de tesis 483/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.), de rubro:  "AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO."

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