XIII.1o.P.T.8 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR NO SER AUTORIDAD RESPONSABLE. POR TÉCNICA JURÍDICA, SU ANÁLISIS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL RECURSO DE REVISIÓN ES PREFERENTE AL ESTUDIO DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2477
De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Amparo, las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio y abordarse en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, por lo que si el Tribunal Colegiado de Circuito en el recurso de revisión considera que se actualiza una causa de improcedencia que, por técnica jurídica, es de estudio preferente, se actualiza el supuesto del artículo 93, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que debe realizarse su estudio oficioso. Por ello, si el acto que se reclama fue emitido por autoridades señaladas como responsables, en su carácter de ordenadoras o ejecutoras, que no son sujetos del medio de control constitucional, porque la relación existente entre éstas y la parte quejosa está en un plano de coordinación y no deriva de una relación de supra-subordinación, esto es, de igualdad procesal, aun cuando pudiera existir alguna otra causal, como es la inexistencia de los actos reclamados, debe considerarse actualizada la primera de esas causales; esto es, la prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los artículos 1o., fracción I, y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo, ya que como premisa lógica, para que exista un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, primero debe existir la autoridad que lo emita y, si ésta no existe, menos puede existir el acto que se le atribuye.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/2019. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Yazmín Alejandra Ávila Ordaz.