VI.1o.A.17 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA NEGATIVA DEL RETIRO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA EL EFECTO DE QUE EL CÓMPUTO DE LOS AÑOS DE COTIZACIÓN SEA A LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6671
Hechos: Una persona pensionada por invalidez promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual en términos del segundo párrafo del artículo 89 de la ley de la materia, y solicitó la suspensión provisional para el efecto de que no se sigan computando los años de cotización y, de ese modo, no se reúnan los veinticinco años que la excluirían del supuesto previsto en dicha porción normativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional contra el acto mencionado, para el efecto de que en el cómputo de los años de cotización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y durante la tramitación del juicio constitucional, incluso en su etapa de ejecución, no se consideren reunidos los veinticinco años que excluyen dicha opción, sino que se computen los años cotizados a la fecha en que se realizó la solicitud de retiro.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 301/2018 efectuó un análisis sistemático de los preceptos que regulan las pensiones de invalidez y de vejez, específicamente de los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 97, 114, 118, 119, 120 y 122 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, con base en una interpretación conforme, concluyó que si bien el legislador previó expresamente la posibilidad de retirar los fondos de la cuenta individual para efectos de la segunda de dichas pensiones, también vislumbró la posibilidad de que un asegurado por invalidez que no cumpla con los requisitos para obtener una pensión de vejez pueda optar por la aplicabilidad del retiro del remanente de los recursos de su cuenta individual. Sobre esa base, la concesión de la suspensión provisional para el efecto de que en el análisis de la satisfacción de los requisitos que prevé el artículo 89, segundo párrafo, citado se consideren los años de cotización al ISSSTE a la fecha en que se solicitó el retiro del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, no sigue perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, pues esa interpretación permite establecer que en el supuesto de que la persona quejosa goce de una pensión definitiva por invalidez, se actualiza para efectos de la suspensión la hipótesis normativa prevista en el último precepto citado, en el sentido de que en caso de que el trabajador o pensionado tenga sesenta y cinco años o más, y no reúna veinticinco años de cotización, podrá: a) retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o b) seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/2024. 16 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.