PC.I.A. J/24 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA ADMISIÓN DE LA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE OFRECIDA CONTRA EL OFICIO EMITIDO POR AUTORIDADES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD Y A LA QUEJA POR DEFECTO, ESTÁ EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 4743
Hechos: Dos personas promovieron juicio de amparo indirecto contra el oficio emitido por autoridades del ISSSTE en cumplimiento a una sentencia de nulidad y a la queja por defecto; en ambos asuntos se ofreció la prueba pericial en materia contable con el objeto de demostrar la incorrecta cuantificación al incremento de la pensión y el pago de diferencias. El Juzgado de Distrito desechó la pericial en comento por lo que, en ambos casos, las personas quejosas interpusieron recursos de queja. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de dichos medios de impugnación sostuvieron criterios distintos sobre esa cuestión, pues uno determinó que la prueba era pertinente e idónea, por lo que debía admitirse; mientras que el otro indicó que, pese a que la prueba pericial es pertinente e idónea, no debe admitirse porque no se está en el caso de excepción previsto en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que no es aplicable la limitante de admisión de pruebas prevista en el artículo 75 de la Ley de Amparo, cuando se ofrezca la prueba pericial en materia contable en un juicio de amparo indirecto en el que se impugne el oficio emitido por las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en cumplimiento a una sentencia de nulidad y a la queja por defecto de esa sentencia.
Justificación: El artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo limita la interposición del recurso de queja por exceso o defecto al cumplimiento de la sentencia de nulidad por una sola vez, sin que esté previsto un periodo en el que se permita a las partes ofrecer, entre otras, la prueba pericial en materia de contabilidad, pues ese artículo limita el trámite a la solicitud del informe a la autoridad y a la emisión de la resolución relativa en un plazo de cinco días. Por tanto, no es viable interpretar que la parte quejosa está en posibilidad de ofrecer la citada pericial en el trámite de cumplimiento de las sentencias reguladas en la referida ley. En consecuencia, aunque la parte quejosa no sea tercera extraña al procedimiento, dado que la autoridad responsable en el juicio de amparo es la autoridad demandada en el juicio de nulidad de origen, se actualiza el supuesto de excepción previsto en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de Amparo; máxime que el acto reclamado es posterior a la emisión de la sentencia de nulidad y a la del recurso de queja por defecto en el cumplimiento de dicha sentencia, por lo que no es posible que esa prueba sea ofrecida durante la tramitación del juicio y porque en el trámite del cumplimiento no hay un periodo probatorio. Además, no es aplicable la tramitación del incidente previsto en el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ni la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues son incompatibles con el trámite previsto en el referido artículo 58.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2022. Entre las sustentadas por el Tercer, el Décimo Octavo y el Décimo Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de octubre de 2022. Unanimidad de veintitrés votos de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y Jorge Ojeda Velázquez. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Guillermo González Vega.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 98/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 47/2021.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2022 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.