Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VIII. J/10 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Laboral

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU OTORGAMIENTO Y PAGO, ANTES DE ACUDIR A LA VÍA JURISDICCIONAL, DEBE AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y EL REGLAMENTO RESPECTIVO, QUE INICIA CON LA SOLICITUD RELATIVA Y CULMINA CON LA EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN EN LA QUE SE RESUELVA SOBRE LA APROBACIÓN O NEGATIVA DEL ESTADO DE INVALIDEZ.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo V; Pág. 4461

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 26 de marzo de 2019. Unanimidad de siete votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez, Jorge Armando Wong Aceituno, René Silva de los Santos, Carlos Gabriel Olvera Corral, Carlos Alberto López del Río, Edgar Gaytán Galván y Alfredo Manuel Bautista Encina. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 752/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 665/2017.