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PC.I.A. J/23 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO, DE BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL ENTONCES GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, RECLAMADOS COMO NORMA HETEROAPLICATIVA. NO ES PROPIO DEL ESTUDIO DE LA SENTENCIA, NI DE LA FIJACIÓN DE LOS EFECTOS DEL AMPARO, EL ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR DIFERENCIAS POR PAGO DE AGUINALDO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 3323

Precedentes

Contradicción de tesis 36/2019. Entre la sustentada por el Segundo, el Octavo, el Décimo Segundo y el Décimo Noveno Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de octubre de 2022. Mayoría de doce votos de los Magistrados Alma Delia Aguilar Chávez Nava, María Elena Rosas López, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García y Rosa González Valdés. Disidentes: Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, José Patricio González Loyola Pérez, Antonio Campuzano Rodríguez, Edwin Noé García Baeza, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Rolando González Licona, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata y Jorge Ojeda Velázquez. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Mónica Ivette Macías Lam. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 321/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 362/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 36/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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