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PC.I.A. J/21 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO, DE BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL ENTONCES GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, RECLAMADOS COMO NORMA HETEROAPLICATIVA. EL OFICIO INFORMATIVO DE LA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA PARA EL CÁLCULO DEL AGUINALDO CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 3321

Precedentes

Contradicción de tesis 36/2019. Entre las sustentadas por el Segundo, el Octavo, el Décimo Segundo y el Décimo Noveno Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de octubre de 2022. Mayoría de trece votos de los Magistrados Alma Delia Aguilar Chávez Nava, María Elena Rosas López, Francisco García Sandoval, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, Óscar Germán Cendejas Gleason, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Guillermina Coutiño Mata y Rosa González Valdés; los Magistrados José Luis Cruz Álvarez y Ma. Gabriela Rolón Montaño votaron a favor del proyecto pero con salvedades. Disidentes: Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, José Patricio González Loyola Pérez, Antonio Campuzano Rodríguez, María del Pilar Bolaños Rebollo, Juan Manuel Díaz Núñez, Rolando González Licona y Jorge Ojeda Velázquez. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Mónica Ivette Macías Lam. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 288/2021, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 139/2020, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 321/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 362/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 36/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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