IX.P.12 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
CALIFICATIVAS DEL DELITO. LA FALTA DE DESAHOGO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA CORROBORARLAS, IMPIDE CONSIDERARLAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS (SISTEMA PENAL TRADICIONAL).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6437
Hechos: En un procedimiento del sistema tradicional se declaró penalmente responsables a dos personas por el delito de homicidio calificado. En el juicio de amparo directo, como concepto de violación, alegaron que a pesar de que en la averiguación previa la Fiscalía, para corroborar la agravante de ventaja y desvirtuar la atenuante de riña, ordenó la práctica de la prueba de rodizonato de sodio en las manos de la víctima y la de Walker en su vestimenta, no se desahogaron por causas atribuibles a esa autoridad investigadora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la representación social ordena diversas diligencias en la averiguación previa, tendentes a corroborar una calificativa del delito, fija un estándar probatorio para la indagatoria o el proceso, por lo que no desahogarlas demerita su propia pretensión de tener por demostrados los aspectos controvertidos.
Justificación: El sistema tutelar de derechos humanos previsto en el parámetro de regularidad constitucional salvaguarda que toda sentencia se sustente en pruebas cuya fiabilidad sea incuestionable. En materia penal, el derecho de acceso a la justicia está íntimamente relacionado con la tarea de investigación y persecución de los delitos, asignada al Ministerio Público en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e implica que, en armonía con esos postulados, la Fiscalía tenga la facultad y la obligación de comprobar, en el ámbito de su competencia, el delito, sus modalidades, así como la responsabilidad correspondiente, con los medios de investigación conducentes y la debida diligencia, los cuales constituyen la materia de investigación y conforman el estándar probatorio que permitirá la emisión de una sentencia basada en los elementos resultantes. En ese entendido, como las diligencias dispuestas oficiosamente por la Fiscalía en la averiguación previa para acreditar las líneas de investigación en torno a una calificativa constituyen pautas autoimpuestas en ejercicio de sus facultades y obligaciones, su falta de desahogo en la indagatoria o en el proceso impide acoger la pretensión de considerarla debidamente acreditada pues, en esa medida, no puede sostenerse con el grado de certeza que una sentencia condenatoria requiere.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/2023. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: José de Jesús López Torres.