II.2o.A.27 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO AGRARIO. EL ARTÍCULO 1o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, NO FACULTA AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PARA ORDENAR SU ARCHIVO POR EL HECHO DE QUE LA PARTE ACTORA HAYA OMITIDO DESAHOGAR UNA PREVENCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6511
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución del Tribunal Unitario Agrario, mediante la cual hizo efectivo el apercibimiento relativo a que en caso de no realizar alguna manifestación respecto a la información que se le remitió, se archivaría el juicio agrario que promovió como total y definitivamente concluido por falta de interés, en términos del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el artículo 1o. del código citado, no faculta al Tribunal Unitario Agrario para ordenar el archivo del juicio agrario por el hecho de que la parte actora no haya desahogado una prevención.
Justificación: El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de legalidad que rige en la emisión de las sentencias, esto es, que deben dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley. Asimismo, el precepto 189 de la Ley Agraria establece que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas. En ese contexto, es ilegal que el Tribunal Unitario Agrario, al hacer efectivo el apercibimiento decretado previamente porque la parte actora no desahogó una prevención, ordene archivar el asunto como total y definitivamente concluido, bajo el argumento de su falta de interés, pues de la interpretación literal del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no deriva la facultad del órgano jurisdiccional de ordenar el archivo del juicio agrario sólo por la omisión de su desahogo, pues únicamente establece que puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2023. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Ortiz Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Tagle Islas.