III.1o.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. ES INAPLICABLE EL PLAZO RELATIVO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO AQUÉLLA DECIDIÓ CONTRA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2593
Si mediante una resolución emitida por el Tribunal Superior Agrario en cumplimiento a una ejecutoria de amparo se priva de sus derechos agrarios a un ejidatario y éstos se adjudican a un tercero, pero a pesar de ello la asamblea general de ejidatarios determina asignar los derechos a aquél, para la impugnación de esta última decisión es inaplicable el plazo establecido en el artículo
61 de la Ley Agraria
, porque considerarlo así implicaría desconocer la cosa juzgada, lo que no es legalmente posible, debido a que el cumplimiento de las sentencias es de orden público y no puede quedar al arbitrio de los particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/2011. 14 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón, con voto concurrente del Magistrado Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.