VII.2o.C.44 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. CUANDO LA PERSONA EXCÓNYUGE DEL DE CUJUS ACUDE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON ESE CARÁCTER, PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO RESPECTO DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, DEBE DEMOSTRAR TENER DERECHO A HEREDAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6676
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la falta de llamamiento al juicio sucesorio intestamentario que instaron los familiares de su finado excónyuge, así como todo lo actuado, en virtud de que nunca se liquidó la sociedad conyugal que conformaron durante su matrimonio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona excónyuge del de cujus acude al juicio de amparo indirecto como tercera extraña por equiparación al juicio sucesorio intestamentario, para acreditar su interés jurídico respecto de bienes inmuebles adquiridos bajo el régimen de sociedad conyugal, debe demostrar tener derecho a heredar.
Justificación: El juicio de amparo indirecto promovido conforme al artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, en su vertiente de persona extraña a juicio por equiparación requiere que ésta, siendo parte en el juicio, no se le hubiese citado, haya sido indebidamente emplazada o no se le notifique la reanudación del proceso, la incompetencia suscitada o la sentencia dictada y, en su caso, requiere que la persona que no habiendo sido parte, tenga el carácter para serlo. Por tanto, su interés jurídico debe vincularse directamente con la identidad del sujeto pasivo material de la relación jurídica. En razón de ello, es necesario acreditar fehacientemente ser parte o tener el derecho para serlo. Así, la excónyuge que promueve juicio de amparo en esta vertiente respecto al juicio sucesorio intestamentario a bienes de su finado excónyuge en razón de que su sociedad conyugal nunca se liquidó, debe acreditar tener el carácter de descendiente, cónyuge, ascendiente, pariente colateral dentro del cuarto grado o concubina, conforme al artículo 1535 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de que se nulifique lo actuado y sea llamada a la contienda judicial. En el entendido de que si bien puede acreditar haber estado casada con el de cujus y que dicho matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, lo cierto es que para la procedencia del juicio de amparo indirecto como tercera extraña a juicio por equiparación, requiere acreditar tener derecho a heredar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/2023. Leticia Eugenia Álvarez Medel. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.