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I.11o.C.24 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DECLARARLO FUNDADO SI CON ELLO SE AGRAVA LA SITUACIÓN QUE LA PERSONA RECURRENTE GUARDA EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6566

Precedentes

Queja 88/2021. Rosario Estela Otero Muñoz. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Queja 72/2022. Operadora y Administradora SW, S.A. de C.V. 4 de abril de 2022. Mayoría de votos. Disidente: J. Refugio Ortega Marín. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/19 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 704, de rubro: “RECURSOS PREVISTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECLARARLOS FUNDADOS PARA MODIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SI CON ELLO SE EMPEORA LA SITUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE.”