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I.11o.C.24 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2028488
Clave de tesis
I.11o.C.24 K (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6566
Publicación
2024-03-22

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DECLARARLO FUNDADO SI CON ELLO SE AGRAVA LA SITUACIÓN QUE LA PERSONA RECURRENTE GUARDA EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6566

Precedentes

Queja 88/2021. Rosario Estela Otero Muñoz. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Queja 72/2022. Operadora y Administradora SW, S.A. de C.V. 4 de abril de 2022. Mayoría de votos. Disidente: J. Refugio Ortega Marín. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/19 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 704, de rubro: “RECURSOS PREVISTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECLARARLOS FUNDADOS PARA MODIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SI CON ELLO SE EMPEORA LA SITUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE.”

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Registro digital (IUS): 2028488 · Publicación: 2024-03-22