XVII.1o.P.A.10 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO DE PARTICULAR EQUIPARABLE A UNO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO CONSTITUYE LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA UN REFUGIO DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS POR UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, CON MOTIVO DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN POR EL QUE SE SUBROGA EN SU OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLES PROTECCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4426
Hechos: La persona quejosa, resguardada en un refugio a cargo de la Secretaría de Gobernación, instalado como consecuencia de una condena internacional por violación a sus derechos humanos, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la expedición de un reglamento por la empresa de seguridad privada contratada para ese lugar. Se le concedió la protección constitucional, al no superar el acto reclamado el test de proporcionalidad. En el recurso de revisión, dicha persona moral refirió que el Juez de Distrito indebidamente le atribuyó la calidad de autoridad responsable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una empresa de seguridad privada, con motivo de un contrato de prestación de servicios de protección y seguridad, se subroga en la obligación de la Secretaría de Gobernación de garantizar la protección de personas víctimas de violación a derechos humanos, para lo cual emite un reglamento del refugio donde éstas se encuentran, dicho acto es equiparable a uno de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para que a un particular se le considere autoridad para efectos del juicio de amparo debe reunir las características siguientes: 1. Que realice actos equivalentes a los de autoridad, esto es, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido. 2. Que afecte derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, y 3. Que sus funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad. Por tanto, si derivado de su obligación de prestar y garantizar los servicios de protección a personas víctimas de violación a derechos humanos, en cumplimiento al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con las Reglas de Operación del Fidecomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, la Secretaría de Gobernación celebra un contrato con una empresa de seguridad privada en esa materia, el actuar de ésta al emitir el reglamento del refugio donde aquéllas se encuentran, es equivalente al de una autoridad responsable, de conformidad con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, toda vez que se subroga en la obligación de dicha dependencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 983/2022. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.