XIV.1o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACUMULACION. ACTOS RECLAMADOS DISTINTOS QUE PROVIENEN DE DIFERENTES AUTORIDADES Y CAUSAS PENALES, SE DEBE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE ACLARE POR CUAL DE DICHOS ACTOS DEBERA TRAMITARSE LA DEMANDA DE GARANTIAS, A FIN DE IMPEDIR LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 872
Cuando los actos reclamados son distintos y provienen de diferentes autoridades y causas penales, el Juez de Distrito, tan luego lo advierta, como sería cuando las autoridades responsables rindan sus informes justificados, a fin de impedir la acumulación, deberá requerir al quejoso para que aclare por cuál de dichos actos se tramitará la demanda de garantías, pues de lo contrario actuaría en contravención al artículo
57 de la Ley de Amparo
, que sólo prevé que podrá decretarse la acumulación de los juicios de garantías, cuando se hayan promovido por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones sean distintas y diversas las autoridades responsables, o que se trate de juicios promovidos contra las mismas autoridades, por el mismo acto reclamado, siendo diversos los quejosos, ya sea que éstos hayan intervenido en el negocio o controversia que motivó el amparo, o que sean extraños a los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/95. Juan David Sosa Hernández. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Amparo en revisión 163/95. Narciso Adib Golig Gamboa. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Ricardo López Rodríguez.
Amparo en revisión 599/94. Alberto Loret de Mola Vadillo. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo en revisión 574/95. Jhon Dupuis Fournais. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.