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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028562

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 6/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 27 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 6 de febrero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 17/2026, pendiente de resolver por el Tribunal Pleno.

II.3o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2028562
Clave de tesis
II.3o.T.4 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4622
Publicación
2024-04-05

RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EN ESTA ETAPA EL TRABAJADOR PUEDE OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SI EL PATRÓN LA NIEGA AL CONTESTAR LA DEMANDA, AL TRATARSE DE UN HECHO DESCONOCIDO AL PROMOVER EL JUICIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4622

Precedentes

Amparo directo 33/2023. Tecnológico Universitario de Naucalpan, S.C. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Kevin Josué Rodríguez Martínez. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 6/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 27 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 6 de febrero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 17/2026, pendiente de resolver por el Tribunal Pleno.

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Registro digital (IUS): 2028562 · Publicación: 2024-04-05