II.3o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EN ESTA ETAPA EL TRABAJADOR PUEDE OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SI EL PATRÓN LA NIEGA AL CONTESTAR LA DEMANDA, AL TRATARSE DE UN HECHO DESCONOCIDO AL PROMOVER EL JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4622
Hechos: En un juicio laboral en la etapa de réplica, ante la negativa de la relación de trabajo por parte del patrón demandado en su contestación de demanda, la parte actora ofreció diversas probanzas para demostrar sus objeciones y acreditar la existencia de aquélla, mismas que fueron admitidas por el Tribunal Laboral, quien condenó al pago de las prestaciones reclamadas. En el juicio de amparo directo promovido por el demandado, argumentó que no debió tenerse por acreditado el vínculo laboral y que las pruebas ofrecidas en esa etapa no debieron admitirse, por no tratarse de documentos supervenientes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la etapa de réplica del juicio laboral el trabajador puede ofrecer pruebas para demostrar la existencia de la relación de trabajo, si el patrón la niega al contestar la demanda, al tratarse de un hecho desconocido al promover el juicio.
Justificación: El artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo establece que la parte actora deberá anexar a su demanda todas las pruebas que estime pertinentes para probar los hechos narrados en ésta. Por su parte, el precepto 873-B de dicha ley indica que con la contestación de la demanda se dará vista a la parte actora a fin de que objete las pruebas ofertadas por su contraparte, formule su réplica y, en su caso, ofrezca pruebas en relación con sus objeciones y réplica; asimismo, el diverso 873, párrafo quinto, del mismo ordenamiento dispone que podrán admitirse pruebas no ofrecidas en la demanda que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquellos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su escrito inicial. Por tanto, de una interpretación pro operario conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si al contestar la demanda el patrón niega la relación laboral, en la etapa de réplica el trabajador puede ofrecer pruebas para acreditarla, al ser un hecho del que no tuvo conocimiento al promover el juicio y, por ende, vinculado con la réplica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/2023. Tecnológico Universitario de Naucalpan, S.C. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Kevin Josué Rodríguez Martínez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 6/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 27 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 6 de febrero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 17/2026, pendiente de resolver por el Tribunal Pleno.