VI.1o.T.12 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DILACIÓN EXCESIVA DERIVADA DE OMISIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA. PARA PROMOVERLO NO SE REQUIERE EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE 45 DÍAS [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4565
Hechos: Un sindicato promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de un Tribunal Superior de Justicia para resolver el conflicto competencial por inhibitoria de dos autoridades laborales dentro del procedimiento de huelga en su primera etapa de radicación del pliego petitorio y emplazamiento al patrón. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda al estimar que no habían transcurrido los 45 días a que se refiere la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para promover el juicio de amparo indirecto contra la dilación excesiva derivada de omisiones en el procedimiento de huelga, no se requiere el transcurso del plazo de 45 días.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 920 a 938 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los principios que rigen el procedimiento de huelga son los de celeridad y expeditez, orientados a asegurar prestaciones esenciales de la relación laboral como el salario, la jornada, las vacaciones, entre otras, y a preservar los derechos colectivos de los trabajadores, por lo que según la naturaleza jurídica de dicho procedimiento debe tramitarse en forma sumaria; de ahí que para promover el juicio de amparo indirecto en contra de omisiones en las que se alegue dilación excesiva en el procedimiento de huelga derivadas de éste, es innecesario que transcurra el plazo de 45 días referido en la jurisprudencia aludida, ya que dicho criterio es aplicable para el trámite del juicio y hasta el dictado del laudo, pero no tratándose de actos fuera de juicio, por ejemplo, la omisión de resolver un conflicto competencial, en cuyo juicio de origen la acción principal es el emplazamiento a huelga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 202/2023. Sindicato de Trabajadores y Empleados de Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones Privadas del Estado de Puebla. 17 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: José Castillo Alva.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1643, con número de registro digital: 2019400.