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2a./J. 2/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL LABORAL A TRAVÉS DE LA CUAL ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA AGOTAR DICHA FASE Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL ASUNTO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 2644

Precedentes

Contradicción de criterios 75/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y Primero del Vigésimo Octavo Circuito. 30 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Los Ministros Javier Laynez Potisek y Loretta Ortiz Ahlf manifestaron que formularían voto concurrente. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 141/2021, 164/2021 y 186/2021, los cuales dieron origen a la tesis aislada X.1o.T.5 L (11a.), de rubro: "RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO ES AQUELLA POR LA QUE EL TRIBUNAL LABORAL REMITE LA DEMANDA AL CENTRO DE CONCILIACIÓN, FEDERAL O ESTATAL, PARA QUE SE AGOTE LA ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL Y NO EL ACUERDO DE ARCHIVO DEFINITIVO QUE EMITE UNA VEZ QUE EL CENTRO RESPECTIVO ACUSA RECIBO DEL EXPEDIENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3854, con número de registro digital: 2023712; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 46/2022. Tesis de jurisprudencia 2/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de enero de dos mil veintitrés.

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