PR.P.T.CS.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA RESOLVER EL CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE JUECES DE DISTRITO QUE SE DECLARARON INCOMPETENTES POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 557
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno especializado en Materia de Trabajo y el otro en Materia Administrativa, estimaron carecer de competencia para conocer del conflicto competencial por razón de territorio derivado de un amparo indirecto en el que se reclamó el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024 y se señaló como autoridad responsable a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El primero sostuvo que lo que reclama el quejoso es el derecho de acceso a la justicia y no un derecho laboral, en razón de que la Junta en donde estaba radicado su juicio se extinguió y su expediente pasaría a una diversa con residencia en otra entidad federativa, además de que no participó alguna autoridad con naturaleza laboral. El segundo consideró que el conflicto tuvo origen en un procedimiento laboral en el que se reclamaron derechos laborales, por lo que no debía desvincularse el acuerdo de extinción porque incide directamente en la autoridad que conocerá del proceso de ejecución del laudo, aunado a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como autoridad responsable tiene una doble función (administrativa y laboral). Por tanto, el acuerdo referido no sólo regula cuestiones presupuestales, sino también tiene un impacto en la ejecución del juicio laboral.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa resolver el conflicto competencial suscitado entre Jueces de Distrito que se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto promovido contra el Acuerdo referido.
Justificación: Para determinar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados para conocer de un conflicto competencial suscitado entre Jueces de Distrito con competencia semiespecializada, que se declararon incompetentes para conocer de un amparo por razón de territorio, es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.
Al reclamar el acuerdo mencionado y atribuirlo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como autoridad responsable ordenadora, se evidencia que el bien jurídico o interés fundamental que persigue es regular las cargas de trabajo que impiden mayor celeridad en la impartición de justicia laboral. Por ello se estimó adecuado suprimir una Junta y que sea otra la encargada de continuar con el trámite de los asuntos que se encuentren en fases de dictamen, laudo, ejecución y amparo.
El acto reclamado y la autoridad responsable están relacionados con la materia administrativa, pues lo reclamado es un acuerdo de naturaleza administrativa que regula el funcionamiento y organización de las cargas laborales, emitido como consecuencia del análisis del impacto social y económico de los asuntos que se atienden en cada una de las Juntas Federales, tomando en cuenta diversos factores como la distancia, el tiempo de traslado y la capacidad de atención que se tiene en cada una de ellas. Bajo ese contexto, no existe algún elemento relevante sobre las relaciones de trabajo entre la parte quejosa y la autoridad responsable, puesto que el acto reclamado lo constituye únicamente un acuerdo administrativo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Conflicto competencial 68/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Sexto Circuito. 26 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Conflicto competencial 86/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito. 26 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.