I.16o.T.24 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
DERECHO DE ASCENSO DE UNA MUJER EN EL TRABAJO. CUANDO SE ALEGUE SU VIOLACIÓN POR DISCRIMINACIÓN, DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4498
Hechos: Una mujer trabajadora participó en un concurso escalafonario para obtener una plaza en una dependencia gubernamental. La demandada se excepcionó argumentado que no acreditó contar con un requisito necesario para ostentar el cargo. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto absolvió del reclamo por considerar que efectivamente la trabajadora no cumplió con dicho requisito, sin aplicar la perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una mujer alegue violación a su derecho de ascenso en el trabajo por discriminación, debe juzgarse con perspectiva de género.
Justificación: Si bien el Convenio Número 111 relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, de la Organización Internacional del Trabajo, no prevé expresamente la discriminación en el empleo con motivo de género, lo cierto es que, por una parte, en el inciso b) de su artículo 1 admite la posibilidad de especificar, a través de cierta vía, cualquier tipo de discriminación que anule o altere la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. Asimismo, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos proscriben expresamente toda clase de trato discriminatorio y el artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación. Así, cuando se margina a la persona trabajadora con base en las categorías sospechosas establecidas en el artículo 1o. constitucional, como el género, se vulnera el derecho de ascenso en el trabajo por discriminación; por ello, las personas juzgadoras deben juzgar con perspectiva de género para visibilizar la existencia de discriminación en la promoción en el empleo y considerar la edad de la trabajadora, su antigüedad en el servicio, las funciones materialmente desempeñadas, los cursos de capacitación con los que cuenta, así como el alegato sobre la presencia de algún tipo de discriminación.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.