XIII.2o.P.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI EL BILLETE DE DEPÓSITO EXHIBIDO CON MOTIVO DE SU CONCESIÓN CONTIENE DATOS SUFICIENTES QUE PERMITEN VINCULARLO CON EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE, ES APTO PARA CONSIDERAR SATISFECHA LA GARANTÍA A QUE SE CONDICIONÓ LA EFECTIVIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4642
Hechos: En el incidente de suspensión en amparo se exhibió la garantía exigida para que surtiera efectos la suspensión definitiva contra la imposición de una multa fiscal. La persona juzgadora no tuvo por cumplido ese requisito de efectividad, porque el billete de depósito exhibido no fue requisitado de forma completa, al no contener el concepto del depósito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el billete de depósito exhibido con motivo de la concesión de la suspensión en amparo contiene datos suficientes que permiten vincularlo con el expediente correspondiente, es apto para considerar satisfecha la garantía a que se condicionó la efectividad de la medida cautelar.
Justificación: El artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial (pro actione), por lo que los órganos jurisdiccionales están obligados a privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos, con miras a lograr una tutela judicial efectiva. Obligación jurisdiccional que implica un cambio en la mentalidad para que en el despacho de los asuntos se opte por el estudio que haga efectiva la aplicación del derecho sustancial, de modo que se privilegie una solución a las cuestiones que se planteen en el juicio, en aras de una impartición de justicia que salve formalidades innecesarias, siempre que con ese actuar no se afecten la igualdad entre las partes y el debido proceso ni se acarree perjuicio alguno. En ese contexto, la falta del dato relativo al "concepto" por el cual se expide un billete de depósito, no impide considerarlo apto para garantizar la efectividad de la suspensión en amparo, si contiene datos suficientes que permiten vincularlo con el expediente en que se requirió, máxime cuando el promovente manifestó expresamente el objeto de su exhibición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/2024. Integradora RYT de la Cuenca, S.A.P.I. de C.V. 20 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Gómez Rétiz. Secretaria: María Guadalupe Rivera Martínez.