I.6o.C.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE EN EL, CUANDO QUIEN LO PROMUEVE ES UNA PERSONA FISICA POR SI MISMA Y EN REPRESENTACION LEGAL DE UNA PERSONA MORAL, SI A LA PRIMERA NO LE AFECTA EN SUS INTERESES JURIDICOS EL ACTO RECLAMADO Y LA SEGUNDA, LO TUVO POR CONSENTIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 883
Cuando en una controversia del orden mercantil existen dos codemandados, una persona física y otra moral y en la sentencia de primer grado se condena a la segunda y se absuelve a la primera, pero no obstante esa circunstancia, ésta apela y el tribunal de alzada declara infundado el medio de defensa intentado, en virtud de que el fallo recurrido, en nada le afecta y lo confirma; pero, en su contra acude al juicio de amparo directo por sí y además, en representación legal de la persona moral; en esta situación debe sobreseerse en el juicio de garantías, toda vez que por lo que corresponde a la persona física, se configura la causal de improcedencia prevista en la
fracción V del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que el acto reclamado, no le afecta en sus intereses jurídicos por haber sido absuelta en ambas instancias.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/96. José David Miranda Nava por sí mismo y como representante legal de Tecnosoft, S.A. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.